PESCA RECREATIVA

Pesca marítima de recreo y buceo recreativo

Según la Lei 6/2009, del 11 de diciembre, de modificación de la Lei 11/2008 , del 3 de diciembre , de pesca de Galicia, se define la pesca marítima de recreo como aquella que se practica por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, en perfecta armonía y respecto con el ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y acuícola profesional. En la antedicha ley, se establece las siguientes modalidades de pesca recreativa:

a) pesca desde embarcación de la séptima lista;
b) pesca desde tierra en superficie;
c) pesca submarina: prohibida en toda la Remip “Ría de Cedeira”;
d) pesca desde embarcación de la sexta lista, incluidas las distintas modalidades de pesca de alquiler.

No se podrá realizar ninguna de estas modalidades de pesca a menos de 250 metros de las artes de pesca y de las embarcaciones dedicadas a cualquier clase de pesca profesional, en las zonas portuarias ni en los canales de navegación, a menos de 250 metros de las playas cuando estean frecuentadas por bañistas, así como en las zonas de litoral prohibidas mediante orden de la Consellería del Mar.

El período autorizado abarca todos los días del año.

El horario será diúrno, comprendido entre el orto y el ocaso en el caso de la pesca desde embarcación.

Las artes y útiles a utilizar por licencia serán las descritas a continuación: dos cañas o sedales con un máximo de 6 anzuelos, dos poteras, dos garabetas y un gancho, pudiendo utilizar como arte auxiliar un truel.

Esta licencia solo habilita para la captura de cefalópodos y pescados, excepto la angula, quedando prohibido la pesca de salmones y reos en las rías y aguas interiores de la comunidad autónoma de Galicia.

Se puede capturar un máximo de cinco quilos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una sola pieza que exceda del tope establecido, con un tope por embarcación y día de 16 Kg si son más de tres las personas embarcadas titulares de licencia. En el caso del pulpo, el límite será dos piezas por pescador y día.

Para utilizar como cebo, se puede capturar diariamente por licencia , hasta un total de 50 poliquetos, 40 cangrejos (Pachygrapsus marmoratus e Carcinus maenas), 200 g de pulgas de mar y 100 g de camarones y quisquillas (quedando prohibida la captura del camarón común (Palaemon serratus)).

Segundo la Orde del 17 de Setiembre de 2009 por la que se desenvuelve el Decreto 211/1999 del 17 de Junio de 1999 por la que se regula la pesca marítima de recreo; existen una serie de prohibiciones que todos los propietarios de una licencia de pesca marítima de recreo deben conocer y respectar:

– La utilización de artes, aparejos y útiles distintos de los permitidos.

– La utilización de substancias tóxicas, narcóticas, venenosas… que contaminen el medio marino.

– El empleo de luces y equipos eléctricos que sirvan de atracción para la pesca.

-La captura, la posesión y el desembarco de especies prohibidas, vedadas o de tamaño o peso inferior al regulamentario, que deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

-La pesca, almacenamiento, transporte, transbordo o descarga de una cantidad superior a los topes máximos de capturas señalados anteriormente, a pesar de que correspondan a varios días continuos de navegación

Obstaculizar o interferir en las faenas de pesca marítima profesional, marisquera o acuícola.

En el ámbito de la reserva, la pesca marítima de recreo se llevará a cabo respectando todas las normas y prohibicións establecidas para el resto de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las siguientes excepciones:

a) Queda prohibida la realización de esta práctica tanto en la reserva integral de Esteiro como en las ZEP I, ZEP II y en la Zanqueira; permitiéndose únicamente en la Zanqueira la pesca con cañaa desde tierra en superficie.

b) Queda prohibida la práctica de pesca submarina en la totalidad del ámbito de la reserva.

c) Queda prohibida la práctica de pesca con caña utilizando macizado como cebo en la totalidad del ámbito de la reserva.

d) Queda prohibida la pesca marítima desde embarcación desde el límite norte de la ZEP I hasta la linea de pleamar máxima viva equinoccial de la playa de Vilarrube, incluyendo las Enseadas de Esteiro y Pantín.

e) Queda prohibida la pesca con caña durante todos los días del año en el período comprendido entre dos horas antes y dos horas despúes de la bajamar tanto diúrna como nocturna, desde el límite sur de la ZEP I, hasta el límite de la zona de la reserva integral de Esteiro y en toda la Enseada de Pantín.

Se permite la recolección de poliquetos, cangrejos, camarones, quisquillas y pulgas de mar para su utilización como cebo vivo en las áreas delimitadas a continuación:

– Playa de la Magdalena de Cedeira : de la “Puente Vieja” cara al nacimiento del río Condomiñas y de la “playa de la Fábrica” hasta la antigua cetárea.
– En la Enseada de Esteiro : desde la línea que une punta Campelo con Landeira y cara el nacimiento del río de las Mestas.
-En la Enseada de Pantín: desde el “Cementerio de los Barcos” cara el nacimiento del río de las Ferrerías.



SE permite el buceo de recreo (previa comunicación a la Cofradía de Pescadores de Cedeira o a la Coordinación de la reserva) en todo el ámbito de la misma excepto  en la Zanqueira y en toda la superficie que abarca desde el límite norte de la ZEP I hasta la línea de pleamar máxima escorada de la playa de Vilarrube, incluyendo las Enseadas de Pantín y de Esteiro.